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Despidos

Despidos improcedentes, ¿te han despedido?, limite abogados, zona de las rozas de madrid, majadahonda, boadilla, villalba¿CREES QUE HAS SIDO DESPEDIDO INJUSTAMENTE? LLAMANOS, CONSULTA GRATUITA

 

Asesoramiento en Despido o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Despidos injustificados o improcedentes, despidos disciplinarios o por causas objetivas.
Desde nuestro BUFETE te ofrecemos asesoramiento legal tanto a trabajadores como a empresas con el fin de que el Expediente de Regulación de Empleo se desarrolle y resuelva de la forma más favorable posible para sus propios intereses.

Tipos de Despidos Laborales

Despido procedente

El despido procedente es aquel que está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este tipo de despidos el trabajador no puede reclamar indemnización alguna.

Despido improcedente

Un despido sin causa, o dicha causa no está amparado o contemplado en la ley o, en su caso, en las cláusulas del contrato firmado por ambas partes. En este caso el empleado si puede exigir una indemnización por despido, la causa del despido determina la cuantía de la indemnización.

ERE´S

Los expedientes de regulación de empleo están pensados para resolver de una forma masiva los contratos de trabajo como consecuencia de una serie de causas, la más común, la económica. Permite despedir a parte de la plantilla con una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. También hay que tener en cuenta los ERE´S temporales. No constan de indemnización. Al no ser despedido, la pérdida salarial es compensada con prestaciones temporales al desempleo.

Despido Disciplinario

El empresario tiene que alegar un incumplimiento grave por parte del trabajador. Como comportamiento conflictivo o embriagadez, entre otras causas. La Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos que pueden darse.

Requisitos formales del Despido

Carta de despido:

La Carta de Despido se trata de la Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida. Más información sobre las pautas y requisitos que debe llevar una carta dedespido según la legislación laboral.

Notificación preaviso:

Se establece la obligación del empleador de preavisar el despido cuando el mismo es improcedente o injustificado. El empleador debe comunicar su decisión con una antelación mínima a su efecto, con el fin de otorgar al trabajador un periodo de tiempo en el que pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuyo monto regula la legislación.